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07-09-2009 - Prohibición del doblado de cubiertas de fibrocemento
En relación al doblaje de cubiertas de fibrocemento, se ha dicho, se ha opinado, se ha montado, siempre bajo un amplio contexto de desinformación, cuando no, en la práctica del ese deporte tan extendido de tener un pie dentro y otro fuera de la Normativa aplicable.
El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales, ha emitido una “Instrucción (1/2009 de 15 de Julio) referente a la aplicación del Real Decreto, 396/2006, por el que se establecen las “Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto” de acuerdo con dicha Instrucción, la actividad de doblado de cubiertas de fibrocemento se considera prohibida por los motivos que se exponen seguidamente.
- En el Art. 4.2 de la Orden de 7 de Diciembre de 2.001, que modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989 de 10 de Noviembre, que impone limitaciones a la comercialización y al úso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, se indica que solo está permitida la utilización de los productos, que contienen fibras de amianto, cuando estaban instalados o en servicio antes de la entrada en vigor de dicha Orden y cuyo uso sigue permitido hasta su eliminación o el fin de su vida útil.
- Se entiende por vida útil, la duración estimada de funcionamiento que un producto, objeto o elemento puede tener realizando la función para la que fue creado. Por ello, si una cubierta necesita ser doblada, la primera deja de hacer de cubierta y por tanto ha finalizado su vida útil, por lo tanto, es de aplicación la prohibición de uso de productos con amianto de la Orden indicada.
- Pero, además, la prohibición se apoya en lo indicado en el Real Decreto 396/2006, primero porque en el Artº 4, “Límite de exposiciones y prohibiciones” se remite a la aplicación de otras disposiciones normativas relativas a la comercialización y a la utilización del amianto; y porque:
- “Hay riesgo de fragmentación de placas de fibrocemento, con emisión de fibras de amianto, circulando y trabajando sobre las placas para realizar dichas operaciones”
- “Dado que mediante la operación de doblado de cubiertas, se oculta la existencia de las placas de fibrocemento en naves industriales, dependencias o locales que, además, pueden cambiar de propietario o arrendatario, es fácil que se emitan fibras por manipulaciones o reparaciones en la cubierta por desconocimiento de la presencia de las placas de fibrocemento”.
“A buen entendedor…….”, pero ahora que están de “moda” las placas solares, ¿la instalación de dichas placas sobre cubiertas de fibrocemento, sin retirar éstas, también les aplica la misma Instrucción?, porque hay quién opina que la cubierta no tiene porque haber acabado su vida útil.
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